
Los delitos contra las personas son los más habituales según las estadísticas. En nuestro país, se manifiesta sobre todo a través de la violencia de género, con inquietantes cifras que aumentan diariamente. A continuación, le explicamos todos los detalles sobre este tipo de criminalidad.
Toda persona tiene derecho a la vida y a su integridad física y moral. Por ello, los delitos contra las personas son considerados hechos delictivos en los que se atenta contra estos. Es decir, producen un daño a las personas que puede generar en sus víctimas desde lesiones hasta la muerte.
Dicho esto, conozcamos cada uno de los delitos contra las personas regulados por el Código Penal español.
Podemos diferenciar siete tipos de delitos que atentan contra la integridad de las personas: homicidio; asesinato; inducción o cooperación al suicidio; eutanasia; aborto; lesiones y malos tratos y genocidio.
El homicidio consiste en quitar la vida a otra persona voluntaria e intencionadamente. Asimismo, puede ser el resultado de una imprudencia grave (atropello, negligencia médica…).
La pena por un delito de homicidio imprudente oscila entre uno y cuatro años de prisión y en el caso de imprudencias al volante o en el ámbito profesional, dicha pena irá acompañada de la inhabilitación.
Por el contrario, si se trata de un homicidio voluntario la pena es de diez a quince años en la cárcel.
El asesinato u homicidio agravado consiste en quitar la vida a otra persona con los siguientes agravantes:
El delito por asesinato supone penas de prisión de quince a veinte años. Si en la comisión del delito intervienen más de uno de los anteriores agravantes, la pena máxima es de veinte a veinticinco años en prisión.
En este delito incurren aquellas personas que incitan o cooperan en el suicidio de otras.
En el primer caso, el delincuente se enfrenta a penas de prisión de cuatro a ocho años, mientras que en el segundo caso, la cooperación está castigada con penas de entre dos y cinco años de prisión si la víctima no muere. Por el contrario, si se produce la muerte de la persona, la pena será de seis a diez años de cárcel.
Pese a que hay un gran debate social acerca de su legalización, el Código penal reconoce la eutanasia como un tipo de delito contra las personas. De hecho, es considerado como un delito de inducción o cooperación al suicidio.
Consiste en cooperar o causar la muerte de personas que padecen una enfermedad grave y lo piden explícitamente. Esta drástica decisión es producto del gran sufrimiento y escasa calidad de vida a causa de una dolencia.
Este delito está castigado con las mismas penas de prisión que en el caso de la inducción o cooperación al suicidio.
Al igual que en el caso de la eutanasia, la legalización del aborto es un tema al orden del día y motivo de debate social. No obstante, a día de hoy el Código Penal lo reconoce como un delito contra las personas. En nuestro país sólo es legal la muerte intencionada del feto en los siguientes supuestos:
Asimismo, la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva reconoce el aborto libre en las 14 primeras semanas de gestación sin que la mujer tenga que alegar ningún motivo.
Si el aborto se efectúa fuera de estos supuestos, la pena dependerá de las circunstancias en las que sea cometido:
Este delito implica cualquier agresión o acto que provoque daños psíquicos o físicos sobre las personas. Está castigado con penas de seis meses a un año en prisión, trabajos en en beneficios a al comunidad y en caso de poseer, privación del derecho a tenencia de armas.
El genocidio consiste en realizar una serie de actos con el fin de eliminar a un grupo social por motivos de raza, religión o política.En Murcia Abogados disponemos de profesionales especializados en Derecho Penal. Contacte con nosotros de forma sencilla y sin ningún compromiso.
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