Delitos de falsedad: falsificación de moneda y documental

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Delitos de falsedad: falsificación de moneda y documental

Los delitos de falsedad son aquellos que atentan contra la confianza que deposita la sociedad en la veracidad de ciertos símbolos (valores, documentos, monedas), de gran importancia para el ordenamiento jurídico y el tráfico mercantil. En Murcia Abogados ponemos a su disposición un equipo de expertos para la resolución de cualquier problema vinculado con delitos de falsedades.

Según la Real Academia Española (RAE) la falsedad es una mutación u ocultación de la verdad. En este contexto, el Código Penal castiga en los artículos 386 a 403 aquellas prácticas cuya finalidad sea falsear de manera intencionada la realidad en relación a monedas, documentos, estado civil, funciones públicas e intrusismo

Así, se pretende proteger las relaciones sociales, jurídicas, económicas, la fe pública, y el valor probatorio otorgado a objetos o documentos originales.

Delitos de falsedad 

Podemos distinguir dos tipos dentro de los delitos de falsedad: la falsificación de moneda y la documental.

Falsificación de moneda

La tenencia de una moneda falsa para su expedición, distribución o puesta en circulación conociendo su falsedad, será castigada. De esta forma se protege la seguridad del tráfico monetario y el sistema de pagos.

Este delito está castigado con penas de prisión y multa que varían en base de la gravedad de los hechos. Mientras que los delitos más graves están penados de ocho a doce años de prisión y multa, los delitos leves serán castigados con penas de prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses.

Falsedad documental

La falsedad documental consiste en la alteración o falsificación de documentos públicos, privados, certificados, tarjetas de crédito o débito y cheques de viaje. El reconocimiento legal de este delito es una forma de evitar el acceso de documentos falsos a la vía civil o mercantil.

Hay una diferencia penal entre que el delito sea cometido por funcionarios públicos o particulares. En el caso de que un funcionario público cometa este hecho delictivo, se enfrentará a una pena de prisión de tres a seis años y multa de seis a veinticuatro meses. Si el funcionario lo comete como producto de una imprudencia grave, el castigo será de multa de seis a doce meses e inhabilitación de seis a doce meses. Por el contrario, si es un particular quien comete el delito, se le castigará con una pena de seis meses a tres años en prisión y multa de seis meses a un año.A través de Murcia Abogados, consiga el mejor resultado gracias a nuestra profesionalidad y dedicación. Consulte sin compromiso.

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