Los delitos contra los derechos de los trabajadores Murcia

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Los delitos contra los derechos de los trabajadores

Los trabajadores cuentan con derechos y deberes reconocidos por la Constitución española. Así, cualquier práctica que atente contra ellos, según el Código penal, puede convertirse en un hecho delictivo con su correspondiente pena. A continuación, arrojamos un poco de luz sobre los diversos delitos contra los derechos de los trabajadores.

El Código Penal (CP) regula una serie de conductas consideradas como agresiones importantes contra los derechos de los trabajadores. Así, se pretende garantizar que la ciudadanía desempeñe su trabajo sometida a unas condiciones laborales mínimas. 

Delitos contra los derechos de los trabajadores 

A continuación, los delitos contra los derechos de los trabajadores que el Código Penal reconoce como agresiones graves:

1. Imposición de condiciones ilegales de trabajo

El artículo 311 del CP castiga a los que sometan a sus trabajadores a unas condiciones ilegales de trabajo. Es decir, a aquellas personas que recurren al engaño o al abuso de una situación de necesidad para imponer a sus empleados condiciones laborales o de Seguridad Social que atenten contra sus derechos.

Este delito está castigado con penas de prisión de seis meses a seis años y multas de seis a doce meses. Asimismo, en caso de existir violencia o intimidación estaríamos ante un caso más grave con penas superiores.  

2. Trabajadores sin dar de alta en la Seguridad Social o sin autorización de trabajo

También supone un delito contra los derechos de los trabajadores dar empleo  simultáneamente a una pluralidad de personas sin darlas de alta previamente en la Seguridad Social o careciendo de autorización de trabajo. Este hecho delictivo queda reconocido en el artículo 311 del CP y está sancionado con prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses. Se considera un delito siempre que el número de afectados sea de al menos:

  • El 25% en las empresas que cuenten con más de cien trabajadores
  • El 50% en las empresas que cuenten con entre diez y  cien trabajadores
  • La totalidad de los mismos en las empresas que cuenten con entre cinco y diez empleados

3. Ocupación de puestos por parte de extranjeros o menores sin autorización

Asimismo, el artículo 311 del CP contempla penas de prisión de tres a dieciocho meses o multa de doce a treinta meses a los que:

  • Reiteradamente (en más de dos ocasiones) den empleo a extranjeros que carecen de permiso de trabajo
  • Den ocupación a menores sin permiso de trabajo

4. Tráfico ilegal de mano de obra

Por otro lado, según el artículo 312 es ilegal:

    • Traficar con mano de obra, es decir, colocar trabajadores sin seguir los procedimientos legales correspondientes
  • Reclutar a personas u ofrecer empleo y condiciones laborales fraudulentas, consiste en un delito similar a la estafa
  • Emplear a extranjeros sin permiso de trabajo en unas deficientes condiciones laborales 

5. Favorecimiento a la inmigración ilegal

El delito de favorecimiento a la inmigración ilegal queda reflejado en el artículo 313 del Código Penal. Según este, aquella persona que impulse a otra a emigrar a otro país simulando un contrato u otro tipo de engaño, se enfrentará a penas de prisión de dos a cinco años o multas de seis a doce meses.

6. Discriminación laboral

En el artículo 314 del CP constan penas de prisión de seis meses a dos años o multas de doce a veinticuatro meses  para aquellos que efectúen graves discriminaciones en el trabajo contra una persona por motivos como: ideología; religión; etnia; orientación sexual; discapacidad; parentesco o sexo.

7. Delito contra la libertad sindical y el derecho a huelga

Los trabajadores cuentan con derecho a la libertad sindical y huelga. Por ello, el artículo 314 del CP reconoce como un delito cualquier acto que impida o limite dicha libertad. 

Las penas oscilan entre los seis meses o tres años de prisión en los casos más graves, y los seis a doce meses de multa.

8. Delitos contra la salud y seguridad de los trabajadores

Por último, los artículos 316 y 317 del CP castigan con penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses a los que no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores trabajen con las medidas de seguridad e higiene pertinentes. Así, se pretende evitar que los empleados  pongan en peligro grave su vida, salud o integridad física.

Ante la gran diversidad de delitos que atentan contra los derechos de los trabajadores, Murcia Abogados pone a su disposición un equipo de personal cualificado que velará por la consecución de los mejores resultados posibles.

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