
Los delitos contra la Seguridad Vial suponen una conducta ilícita ya que atentan contra el bienestar público. Por ello, el Código Penal (CP) castiga cualquier acción en la que se quebranten las leyes de Seguridad Vial. Una forma de proteger la vida del conductor y la del entorno.
El artículo 379 del CP señala dos tipos de conductas como delitos contra la Seguridad Vial: conducir un vehículo superando la velocidad máxima permitida (60 km/h en vía urbana y 80 km/h en vía interurbana) y conducir bajo la influencia del alcohol o las drogas.
Delito de alcoholemia
La alcoholemia es un delito contra la seguridad pública y hace referencia a conducir bajo los efectos del alcohol, poniendo en peligro la vida propia y la de los demás. Asimismo, el CP reconoce que está permitida la conducción con una tasa máxima de alcohol en aire espirado de 0,60 miligramos por litro y 1,2 gramos por litro de sangre.
Si los hechos son considerados un delito, el actor será detenido preventivamente y denunciado por un delito contra la seguridad vial. Tras ello, los agentes pasarán el trabajo al juzgado y el conductor será citado para asistir a un juicio rápido por alcoholemia. Deberá buscarse un abogado.
Si el acusado reconoce los hechos durante la celebración de este, la condena quedará reducida en un tercio. La pena mínima de retirada del carné es de ocho meses y un día.
Las distintas penas a las que se enfrentan los actores son:
La pena puede agravarse si el conductor actúa mostrando desprecio por la vida de los demás.
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