Delitos contra la Seguridad Vial: la alcoholemia

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Delitos contra la Seguridad Vial: la alcoholemia

Los delitos contra la Seguridad Vial suponen una conducta ilícita ya que atentan contra el bienestar público. Por ello, el Código Penal (CP) castiga cualquier acción en la que se quebranten las leyes de Seguridad Vial. Una forma de proteger la vida del conductor y la del entorno.

El artículo 379 del CP señala dos tipos de conductas como delitos contra la Seguridad Vial: conducir un vehículo superando la velocidad máxima permitida (60 km/h en vía urbana y 80 km/h en vía interurbana) y conducir bajo la influencia del alcohol o las drogas. 

Delito de alcoholemia

La alcoholemia es un delito contra la seguridad pública y hace referencia a conducir bajo los efectos del alcohol, poniendo en peligro la vida propia y la de los demás. Asimismo, el CP reconoce que está permitida la conducción con una tasa máxima de alcohol en aire espirado de 0,60 miligramos por litro y 1,2 gramos por litro de sangre.

Si los hechos son considerados un delito, el actor será detenido preventivamente y denunciado por un delito contra la seguridad vial. Tras ello, los agentes pasarán el trabajo al juzgado y el conductor será citado para asistir a un juicio rápido por alcoholemia. Deberá buscarse un abogado.

Si el acusado reconoce los hechos durante la celebración de este, la condena quedará reducida en un tercio. La pena mínima de retirada del carné es de ocho meses y un día.

Las distintas penas a las que se enfrentan los actores son:

  • Pena de prisión de seis meses a dos años e inhabilitación del permiso de conducir de uno a seis años para quienes conduzcan un vehículo o ciclomotor con temeridad y poniendo en peligro la vida de las personas

La pena puede agravarse si el conductor actúa mostrando desprecio por la vida de los demás.

  • Pena de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir de seis a diez años para quienes conduzcan de forma temeraria manifestando un desprecio por la vida de los demás
  • Pena de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses e inhabilitación del permiso de conducir de seis a diez años si no se pone en concreto peligro la vida de los demás

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