Delitos contra la salud pública Murcia: el tráfico de drogas

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Delitos contra la salud pública Murcia: el tráfico de drogas

La salud pública es un derecho colectivo y como tal, cualquier conducta que la ponga en peligro es considerada como un delito. Esto responde a la necesidad social de vivir bajo unas condiciones mínimas de salud y bienestar general. En este contexto, podemos distinguir dos tipos de delitos contra la salud pública: los relacionados con el comercio y el tráfico de drogas. 

Según el artículo 43 de la Constitución española cualquier ciudadano tiene “derecho a la protección de la salud” y por ello, “compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública”. De esta forma, el tráfico de drogas se ha convertido en uno de sus principales problemas en una sociedad donde el consumo de estupefacientes está cada vez más extendido.

Delito de tráfico de drogas

El delito de tráfico de drogas está cada vez más presente alrededor del globo. Este tipo de acción criminal consiste en cultivar, elaborar, comercializar o facilitar el consumo ilegal de estupefacientes. 

De acuerdo con el artículo 368 del Código Penal, los ámbitos de conducta ilícita son:

  • La producción de sustancias tóxicas
  • La promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal
  • La posesión de sustancias para su uso ilícito

Cabe destacar que si la posesión de sustancias está destinada al autoconsumo es un acto impune. No obstante, si lo que se pretende es traficar con ellas, sí que estaríamos ante un delito.

Penas para el tráfico de drogas

La dureza de las penas depende del grado de daño ejercido sobre la salud pública. Así, podemos distinguir entre las drogas que causan un grave daño sobre la salud pública o “drogas duras” (morfina, heroína, cocaína, éxtasis…) y las drogas que causan un daño más leve obre la salud o “drogas blandas” (marihuana, hachís, trankimazin, tranxilium…).

Asimismo, hay una serie de agravantes que endurecen las penas ante este tipo de delitos: 

  • Que el culpable sea un funcionario público, trabajador social o profesor que aprovecha su profesión para cometer el delito
  • Que la droga sea facilitada a menores de edad, disminuidos psíquicos o personas en tratamiento de deshabituación
  • Si la cantidad de droga es de “notoria importancia
  • Pertenencia a organización colectiva
  • Utilización de menores o disminuidos psíquicos para cometer el delito
  • Utilización de buques, embarcaciones o aeronaves

Penas según la modalidad del delito

La pena es diferente según lo expuesto anteriormente. De hecho, hay distintas modalidades dentro de este tipo delito.

Modalidad de tipo básico

Si el culpable ha cometido el delito utilizando para ello droga que no causa un daño grave para la salud, se enfrenta a penas de uno a tres años de prisión y multa. Sin embargo, si hablamos de drogas que sí ejercen un grave daño, la pena es de tres a seis años de prisión y multa.

Modalidades agravadas

Si el delito pertenece a la modalidad agravada, en el caso de “drogas blandas” las penas son de tres a cuatro años y medio de prisión y multa. Si por el contrario es un delito en el que hay implicadas “drogas duras”, el culpable se enfrenta a una pena de prisión de seis a nueve años y multa. Obtenga el mejor resultado posible en el marco legal gracias a nuestra profesionalidad y experiencia. Para más información, consulte nuestra web.

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