La protección del derecho a la libertad sexual y la intimidad es primordial para garantizar que toda persona pueda decidir sobre sus relaciones. En la actualidad, este apartado del Código Penal español está siendo fuertemente cuestionado ante la incesable avalancha de casos en los que se quebrantan.
La Constitución española reconoce a través del artículo 17 que “toda persona tiene derecho a la libertad y la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley”.
Asimismo, gracias al artículo 18 de la Constitución “se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.
Tipos de delitos contra la intimidad y libertad sexual
Según el CP los delitos que atentan contra el derecho a la libertad e intimidad sexual son: agresión sexual, abuso sexual; acoso sexual; exhibicionismo; prostitución y explotación sexual y corrupción de menores.
Una agresión sexual consiste en atentar de forma violenta e intimidante contra la libertad sexual de una persona.
Este tipo de delito está sancionado con penas de prisión de uno a cuatro años. Si se ha producido un acceso carnal, introducción de objetos o penetración anal o bucal la pena asciende de seis a doce años.
Asimismo, hay una serie de agravantes que endurecen la pena:
El abuso sexual es un delito en el que no intervienen la violencia y la intimidación. No obstante, quien lo comete atenta contra la libertad sexual de la víctima sin su consentimiento.
Es considerado como tal, cuando el abuso es cometido sobre personas menores de trece años, personas con trastornos mentales o privadas de sentido.
Asimismo, se considera abuso sexual si el autor obtiene consentimiento de la víctima como resultado de una situación de superioridad que coarta su libertad.
En general, la pena es de uno a tres años de cárcel o multa de dieciocho a veinticuatro meses. Si el agresor abusa de una situación de superioridad, la pena es de seis a doce meses de multa.
Cuando se trate de un abuso con acceso carnal, el responsable se enfrentará a un castigo de cuatro a diez años de cárcel.
El acoso sexual consiste en solicitar favores de naturaleza sexual de manera continuada en el ámbito laboral, docente o de prestación de servicios habitual. Cuenta con una pena de arresto de seis a doce fines de semana o multas de tres a seis meses.
El exhibicionismo consiste en hacer o instar a realizar actos de exhibición obscena ante menores de edad e incapaces.
Este delito está castigado con penas de prisión de seis meses a un año o multa de seis a doce meses.
Incurre en un delito de prostitución la persona que induce a otra a ejercer o permanecer en ella empleando violencia, intimidación, engaño o abuso de una situación de superioridad o vulnerabilidad.
Quien cometa este delito se enfrenta a una pena de dos a cuatro años de cárcel y multa de doce a veinticuatro meses.
La explotación sexual y corrupción de menores consiste en inducir, promover, favorecer o facilitar la prostitución de un menor de edad o discapacitado, lucrarse de ello y explotarlos con fines sexuales. Este delito está castigado con penas de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.
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