Los delitos contra el patrimonio son aquellos que, con ánimo de lucro, atentan contra los bienes y derechos de un individuo, persona jurídica o institución pública. Por otro lado, los delitos contra el orden socioeconómico son aquellos que lesionan los intereses globales de la vida económica de un Estado y ente supranacional.
Aunque hay una larga lista de conductas tipificadas dentro de este tipo de delitos podemos decir que los principales hechos delictivos contra el patrimonio son: el hurto, el robo, la estafa, la apropiación indebida y el delito de daños. Asimismo, los principales delitos contra el orden socioeconómico son: los delitos contra la propiedad intelectual e industrial, contra los criterios de fijación de precios de libre mercado o los que actúan en contra de la Hacienda Pública.
Algunos de los principales delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico son: el hurto, robo, estafa, apropiación indebida, daños, delitos societarios y los delitos contra la propiedad industrial e intelectual.
El hurto consiste en la sustracción de bienes ajenos con ánimo de lucro y sin la intervención de la violencia. Si lo apropiado cuenta con un valor superior a los 400 euros, estaríamos ante un delito de hurto agravado castigado con penas de prisión de seis a dieciocho meses.
Un delito por robo es una modalidad agravada de hurto y consiste en la apropiación de bienes ajenos con ánimo de lucro y empleando la fuerza y la violencia para acceder al lugar e intimidar a las personas.
Cometen un delito por estafa aquellos que con ánimo de lucro utilizan el engaño para inducir a otros a realizar actos en perjuicio propio o ajeno.
Según el artículo 252 del Código Penal “serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, lo que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros”.
Un delito de daños consiste en producir un deterioro del patrimonio ajeno. Este delito está castigado con una multa que varía en función de el poder adquisitivo de la víctima y la gravedad de los daños cometidos.
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Cometen un delito societario aquellos que falseen las cuentas anuales u otro tipo de documento encargado de reflejar la situación de una entidad con el fin de perjudicar a la misma.
Este hecho delictivo está castigado con penas de uno a tres años de cárcel y multas de seis a doce meses.
Los delitos contra la propiedad intelectual son aquellos en los que con fines industriales o comerciales y sin consentimiento previo del titular de una patente, se fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos. Este delito está castigado con penas de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses
El delito contra la propiedad intelectual consiste en reproducir, plagiar, distribuir o comunicar en público una obra sin el consentimiento del titular con el objetivo de perjudicar a terceros. El que cometa este delito se enfrenta a una pena de seis meses a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses.
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