
El abandono de familia es un hecho delictivo regulado en el Código Penal. Es decir, quienes lo cometan se enfrentan a diversos tipos de penas. Por ello, en este artículo ponemos a tu disposición la información necesaria para entender en qué consiste y cómo puede ser castigado.
Según el artículo 226 del Código Penal, un delito de abandono familiar castiga a aquella persona que eluda sus deberes legales de asistencia ligados a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar. Es decir, recae sobre quienes no prestan la asistencia legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se encuentren necesitados.
Las personas que incurran en este tipo de delitos se enfrentan a penas de prisión de entre tres a seis meses o multas de seis a doce meses. Asimismo, el juez podrá imponer la inhabilitación para el ejercicio del derecho a la patria potestad, tutela, guarda, o acogimiento familiar durante un periodo que oscila entre los cuatro y diez años.
Aunque el abandono familiar ahora esté penado, lo cierto es que no siempre ha sido así. De hecho, históricamente se consideraba que los problemas procedentes de la esfera familiar eran una intromisión del Derecho Penal en la vida privada. Por ello, era mejor no intervenir en este ámbito.
No obstante, desde el año 1955, el Código Penal cuenta con la presencia de este grupo delictivo. Eso sí, su capacidad de intervención es muy limitada y está ligada a preservar derechos de carácter muy básico.
Hay diversas modalidades dentro del delito de abandono de familia:
Tal y como reconoce el artículo 227 del Código Penal, una de las principales conductas que puede llevar a la comisión de un delito de abandono de familia es el impago de la pensión alimenticia o la pensión compensatoria, siempre que estas hayan sido aprobadas previamente por la justicia.
“Artículo 227. 1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses. 2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior. 3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.”
Asimismo, no hablamos exclusivamente de obligaciones económicas, desatender los cuidados de menores e incapacitados también es un hecho delictivo. Tipificado en el artículo 229 del Código Penal, este delito castiga la situación de peligro creada para un menor o incapaz por el abandono de su custodia por parte de las personas encargadas de ello.
Por otro lado, a través del artículo 231 del Código Penal, se castiga a aquellas personas que teniendo a su cargo la crianza o educación de un menor o incapaz, lo entregase a un tercero o establecimiento público sin consentimiento previo.
El artículo 232 del Código Penal considera delito tanto a aquellos que utilicen al menor para la mendicidad, como a los que lo entreguen a terceros para tal fin.
Algunos requisitos que se deben tener en cuenta para considerar dicha conducta como un hecho delictivo son:
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